El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Derechos de los pacientes a información).- Toda persona tiene derecho a recibir:
A) Asesoramiento por parte de los trabajadores de la salud sobre la
atención de cuidados paliativos en forma oportuna y precoz.
B) Asesoramiento para decidir el lugar de permanencia en sus últimos días
de vida, internación o domicilio.