El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Deberes de las entidades prestadoras de salud).- Todos los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud deben:
A) Brindar asistencia paliativa a todos los usuarios de su institución
que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2° de
la presente ley, con la misma calidad, independientemente de su edad,
sexo, raza, religión, nacionalidad, lugar de residencia, discapacidad,
condición social y económica o cualquier otro criterio injustificado y
discriminatorio.
B) Asegurar la difusión del derecho a los cuidados paliativos entre todos
sus usuarios, y disponer de información sobre la atención paliativa,
en todas sus oficinas de atención al usuario.
C) Garantizar procedimientos de ingreso a la asistencia paliativa que
sean sencillos y rápidos, asegurando la accesibilidad.
D) Contar con profesionales que conformen equipos de cuidados paliativos,
quienes coordinarán la asistencia de estos pacientes en cada
institución, de acuerdo con su nivel de complejidad, trabajando en red
y en forma coordinada con todos los demás profesionales y equipos
necesarios para mejorar el bienestar del paciente, su familia y
cuidador.
E) Brindar en los distintos ámbitos de atención posibles: internación,
ambulatorio, atención domiciliaria, retén telefónico permanente y
otros, asegurando el seguimiento a lo largo del tiempo de los
pacientes.
F) Asegurar la continuidad asistencial, debiendo el equipo
interdisciplinario articularla con los profesionales y equipos de
referencia de los pacientes.
G) Brindar asistencia al duelo a familiares y cuidadores, luego del
fallecimiento, asesorando a los mismos y derivando a equipos de salud
mental si fuera necesario.