REGULACION DE LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 04/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) "donantes" a los operadores del sector alimentario que donen alimentos
   con destino al consumo humano;

b) "sujetos intermediarios" a los bancos de alimentos, asociaciones y
   fundaciones que firmen convenios de colaboración solidaria al amparo
   de la presente ley;

c) "beneficiarios finales" a los sectores vulnerables de la población que
   reciben los alimentos;

d) "operadores del sector alimentario" a cualquier entidad pública o
   privada, que lleve a cabo cualquiera de las siguientes actividades: la
   producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración,
   envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos;

e) "banco de alimentos" a las entidades sin fines de lucro que reciben
   donaciones de alimentos por parte de otras entidades o personas
   físicas, para ser a su vez donados a los beneficiarios, para atender
   las necesidades alimenticias de la población vulnerable;

f) "sectores vulnerables" a aquellos sectores o grupos de la población
   que, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o
   cualquier otro, se encuentren en condición de riesgo, impidiendo su
   incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores
   condiciones de bienestar, y el acceso a la alimentación.
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