Declárase que, sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos V y VI del Código Tributario y demás disposiciones administrativas o penales vigentes, el que infrinja las disposiciones de la presente ley o su reglamentación será pasible de las siguientes sanciones: apercibimientos, observaciones y multas de 100 (cien) a 1.000 (un mil) Unidades Reajustables.
En todos los casos, las sanciones respetarán criterios de proporcionalidad con la gravedad de la conducta infractora, y estarán precedidas de instancias de defensa y contradicción.
Serán circunstancias agravantes la continuidad, reincidencia y la peligrosidad de la conducta para la salud humana.