CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS Y DEROGACION DEL ART. 5° DE LA LEY N° 19.971




Promulgación: 05/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 97/023 de 22/03/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Beneficios).- Los recursos del Fondo podrán destinarse al otorgamiento de los siguientes beneficios:

A) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos.

   Los referidos aportes no constituirán renta bruta a los efectos de la 
   liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas 
   (IRAE). (*)

B) Préstamos para proyectos de reconversión industrial tendientes a la
   mejora de la competitividad, teniendo especial cuidado en la
   protección de los puestos de trabajo.

   La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones necesarios para acceder a los beneficios mencionados precedentemente.

   El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios titulares del Fondo, aprobará por resolución el otorgamiento de los beneficios, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.151 de 26/05/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023 artículo 7.
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