CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS Y DEROGACION DEL ART. 5° DE LA LEY N° 19.971




Promulgación: 05/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 97/023 de 22/03/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Beneficiarios).- Podrán aplicar a los beneficios a que refiere el artículo 7°, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, las industrias lácteas que hubieran procesado hasta 50 (cincuenta) millones de litros de leche en su último ejercicio cerrado, de acuerdo a la información brindada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).

   Tendrán preferencia para acceder a los beneficios previstos en el literal B) del artículo 7° de la presente ley las empresas con restricciones para la obtención de financiamiento bancario, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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