El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la unidad ejecutora 006 'Dirección General de la Granja' del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.230 de 19/12/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.097 de 02/12/2022 artículo 3.