Reglamentada por: Decreto Nº 218/024 de 30/07/2024.
Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o comercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales. Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.230 de 19/12/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.097 de 02/12/2022 artículo 1.
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