El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 218/024 de 30/07/2024.
Artículo 1
Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o
comercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en
el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados
en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales
nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala,
sin usar instalaciones y procesos industriales.
Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.230 de 19/12/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.097 de 02/12/2022 artículo 1.