REGULACION DE LA HABILITACION A LOS PRODUCTORES FAMILIARES PARA LA FAENA DE ANIMALES DE GRANJA




Promulgación: 02/12/2022
Publicación: 28/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 218/024 de 30/07/2024.

Artículo 1

   Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o 
comercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en 
el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados 
en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales
nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, 
sin usar instalaciones y procesos industriales. 

   Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.230 de 19/12/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.097 de 02/12/2022 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS
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