OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES Y POBLACION EN GENERAL, AFECTADOS POR EL EVENTO CLIMATICO OCURRIDO EN LA CIUDAD DE PAYSANDU




Promulgación: 21/10/2022
Publicación: 31/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.

   La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de 2022.

Artículo 2

   Exonérase a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del pago de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria unificada Monotributo Social MIDES, dispuesta en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA), correspondientes al mes de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.

   La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los contribuyentes de la prestación tributaria unificada Monotributo dispuesta por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, no desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de 2022.

Artículo 3

   Exonérase a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, correspondiente al mes de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.

   La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de 2022.

Artículo 4

   La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas desde el mes de julio de 2022 hasta el mes correspondiente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5

   Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto en la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022, por deudas devengadas a partir del mes de julio de 2022 y hasta el mes correspondiente a la promulgación de la presente ley, por concepto de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a las obras públicas.

Artículo 6

   Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por el evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022 acaecido en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en el inciso primero del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975.

   La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración.

Artículo 7

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar del pago correspondiente al cargo fijo a las viviendas de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectadas por el evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022, durante los meses de julio de 2022 hasta octubre de 2022, inclusive.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - WALTER VERRI - PABLO MIERES
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