EXTENSION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA




Promulgación: 21/10/2022
Publicación: 27/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Los trabajadores comprendidos en la presente ley deberán pertenecer a los grupos de actividad de hoteles, restaurantes y bares, transporte, y comercio en general. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma excepcional y por razones fundadas, podrá incluir a empresas especialmente afectadas de otros grupos de actividad y que justifiquen debidamente su inclusión en la extensión dispuesta en el artículo 1° precedente.
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