APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 98

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, a contratar a término en régimen de arrendamiento de servicios a personas físicas, a efectos de desempeñarse como encargado en los puntos de venta existentes en la unidades y dependencias de la referida Secretaría de Estado y en especialidades e idoneidades técnicas necesarias para el desarrollo de la misión del referido servicio, en los casos que no se cuente con personal para ello.

   El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito, podrá acordarse por el plazo máximo de dos años, prorrogable por única vez por idéntico período y se abonará mediante un precio en dinero de hasta un máximo de 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones). No podrán mantenerse más de quince contratos vigentes a la vez.

   Las personas físicas contratadas en el régimen previsto en el presente artículo en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público. En caso de que posean la calidad de retirado militar, continuarán percibiendo el haber de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modificándose los derechos que por condición de retirado ostenten con antelación al respectivo contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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