APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 92

   A partir del 1° de enero de 2023, el Servicio de Cantinas Militares pasará a denominarse "Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas" y dependerá de la unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", Proyecto 527 "Gestión de Servicio de Cantinas FFAA", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   El Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas tendrá como misión proporcionar a las reparticiones y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", así como al personal perteneciente al mismo, incluyendo los retirados y pensionistas ex funcionarios del Inciso, ya sea amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o por el Banco de Previsión Social, una canasta de bienes y servicios de primera necesidad, en condiciones ventajosas y sin fin de lucro.

   Reasígnase en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales que se determinan, de acuerdo al siguiente detalle:

U.E.
Programa
Proyecto
ODG
Monto en $
004
300
000
111.000
-2.126.410
004
300
000
141.000
-602.698
004
300
000
211.000
-105.777
004
300
000
212.000
-196.864
004
300
000
213.000
-3.486.612
034
401
527
111.000
2.126.410
034
401
527
141.000
602.698
034
401
527
211.000
105.777
034
401
527
212.000
196.864
034
401
527
213.000
3.486.612
La totalidad de los bienes muebles que a cualquier título posea el Servicio de Cantinas Militares a dicha fecha, se transfieren a la unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas". Dentro de los sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, se deberán realizar los trámites y gestiones necesarios para hacer efectivas las transferencias correspondientes. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará, entre otros aspectos, la composición de la canasta de bienes y servicios referida en el inciso segundo de este artículo, el giro de las ventas a las reparticiones y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", la información periódica sobre los vínculos laborales, así como la organización, funcionamiento e inicio de actividades del referido servicio, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 124/023 de 17/04/2023.
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