APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 78

   Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 282 "Deporte Comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", proyecto 720 "Centros Deportivos", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe de $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023. 

   Asígnase con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del ejercicio 2024, un importe de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), que se distribuirá de la siguiente manera:

  A) 33% para el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 282
     "Deporte Comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del
     Deporte", proyecto 720 "Centros Deportivos", a efectos de financiar
     las obras para el desarrollo de infraestructuras deportivas. 

  B) 34% para el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 283
     "Deporte Federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la
     República", proyecto 000 "Funcionamiento", con destino a la Fundación
     Deporte Uruguay para apoyar federaciones del deporte, en un objeto 
     del gasto que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales
     efectos.

  C) 33% para el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 283
     "Deporte Federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la
     República", proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 555.001
     "Comité Olímpico Uruguayo", para la financiación de las federaciones
     del deporte nacional, con el objetivo de la formación y participación
     en competencias deportivas.

   A efectos de financiar las asignaciones previstas, reasígnase la suma de $ 33.000.000 anuales (treinta y tres millones de pesos uruguayos) del crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   La asignación prevista se ajustará anualmente en la forma dispuesta por el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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