SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 77
Asígnase una partida para el ejercicio 2022 de $ 67.000.000 (sesenta y siete millones de pesos uruguayos), con destino al Comité Olímpico Uruguayo con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para la financiación de las competencias de preparación y la concurrencia del deporte uruguayo a los Juegos Olímpicos, a los Juegos Deportivos Panamericanos y a los Juegos Sudamericanos.
A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.