APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 76

   Atribúyense a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC), los objetivos específicos del Programa Salud Uy creado por el Acuerdo de Cooperación Técnica e Interinstitucional de 4 de octubre de 2012 celebrado entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y AGESIC.

   A los efectos del cumplimiento de los objetivos indicados, se agregan a los Consejos Asesores Honorarios de AGESIC los siguientes:

   A) Consejo Asesor de Políticas Digitales en Salud, que tendrá como
      cometido definir los lineamientos estratégicos para la consecución 
      de los objetivos indicados en el inciso primero de este artículo y 
      estará integrado por un representante de Presidencia de la 
      República, un representante del MEF, un representante del MSP, un 
      representante de la Junta Nacional de Salud (JUNASA), un 
      representante de la Agencia de Evaluación y Monitoreo de Políticas 
      Públicas (AEMPP), un representante de la Agencia de Evaluación de 
      Tecnologías Sanitarias (AETS) y un representante de AGESIC. 

   B) Consejo Asesor de Coordinación Interinstitucional en Políticas
      Digitales de Salud, que tendrá como cometido asegurar la 
      coordinación de los lineamientos estratégicos definidos por el 
      Consejo Asesor de Políticas Digitales de Salud y estará integrado 
      por un representante de AGESIC, un representante de la 
      Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), un 
      representante de la Administración de los Servicios de Salud del 
      Estado (ASSE), un representante del Banco de Previsión Social (BPS),
      un representante del Fondo Nacional de Recursos (FNR), un 
      representante de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud 
      (RIEPS), un representante del Hospital de Clínicas, un representante
      de la Sociedad Uruguaya de Estandarización, Intercambio e 
      Integración de Datos e Información de Servicios de Salud
      (SUEIIDISS), tres representantes de Gremiales de Prestadores
      Integrales de Salud, un representante de las Emergencias Móviles, y
      dos representantes de la Universidad de la República (UDELAR) de los
      cuales uno será de la Facultad de Medicina y el restante de la
      Facultad de Ingeniería. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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