APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 74

   Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 282 "Deporte comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales" un monto total de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) anuales, a los efectos de financiar una campaña de prevención de ahogamiento infantil en el Uruguay. 

   A los efectos de financiar la partida precedente, reasígnase por igual monto el crédito asignado al Inciso 02 "Presidencia de la República" en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".
    
   El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la unidad ejecutora, programa, proyecto y fuente de financiamiento cuyos créditos corresponde disminuir para cumplir con lo previsto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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