SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 74
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 282 "Deporte comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales" un monto total de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) anuales, a los efectos de financiar una campaña de prevención de ahogamiento infantil en el Uruguay.
A los efectos de financiar la partida precedente, reasígnase por igual monto el crédito asignado al Inciso 02 "Presidencia de la República" en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la unidad ejecutora, programa, proyecto y fuente de financiamiento cuyos créditos corresponde disminuir para cumplir con lo previsto.