APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 58

   Facúltase a la unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar personal bajo la modalidad de contrato zafral al amparo de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, para el desempeño de tareas de encuestadores, críticos-codificadores y supervisores de campo, así como del personal necesario para cumplir con los servicios especiales o extraordinarios solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en los casos que no se cuente con recursos humanos propios para dichas tareas.

   Las personas que desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma, cuyo valor será fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

   Las personas que desempeñen las funciones de críticos-codificadores o supervisores de campo podrán percibir sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo.

   La jornada laboral se establecerá de acuerdo a las necesidades de los proyectos especiales o extraordinarios y podrá ser inferior a ocho horas diarias de labor.

   El plazo de los contratos se podrá realizar por el tiempo que demande el proyecto o servicio especial y se podrá prorrogar por razones de servicio, en las condiciones establecidas en el artículo 57 de la presente ley. 

   Las contrataciones realizadas al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales.

   Las listas de prelación resultantes de los procesos de selección tendrán una vigencia de dieciocho meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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