Los organismos públicos contratarán con la Administración Nacional de Correos un 30% (treinta por ciento) del volumen de su servicio postal, la que se hará efectiva anualmente en un 10% (diez por ciento) a partir del año 2023 y hasta completar el 30% (treinta por ciento).
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a disminuir anualmente el crédito de Rentas Generales del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", objeto de gasto 511.007 "Administración Nacional de Correos", de acuerdo a los ingresos efectivamente percibidos por la Administración Nacional de Correos en el ejercicio previo, a consecuencia de lo establecido en el inciso anterior.
A los efectos de contratar de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, la Administración Nacional de Correos deberá recabar un informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), que explicite la no vulneración de derechos de terceros o afectaciones de cualquier naturaleza a su respecto.
En ningún caso la contratación podrá implicar un aumento en el gasto del organismo contratante.
El presente artículo regirá a partir de los ciento ochenta días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.