APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 519

   Créase la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) que funcionará en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

   Su objeto principal será atender y facilitar la realización de todos los procesos y trámites requeridos ante y por los organismos públicos para la instalación formal, la operación y el funcionamiento de empresas en la República Oriental del Uruguay, lo que se hará por medios tecnológicos y en una plataforma única.

   El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), en coordinación con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), será el encargado de la implementación de la VUI, articulando con los organismos públicos correspondientes y con el apoyo técnico de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento.

   La VUI podrá incluir en sus procesos el cobro, como agente de percepción, de los tributos exigidos en los procesos y trámites para la instalación formal de empresas en la República Oriental del Uruguay, y volcará los recursos a los organismos titulares que corresponda. Podrá, asimismo, establecer precios que deban abonar los usuarios por los servicios de la VUI, los que serán recursos del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI).

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ayuda