APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 517

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a requerir del Banco de la República Oriental del Uruguay un anticipo de hasta un 80% (ochenta por ciento) de la contribución dispuesta en el artículo 11 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y de hasta un 20% (veinte por ciento) de las contribuciones adicionales establecidas en el artículo 40 de la misma norma y sus modificativas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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