APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 506

   El Banco de Previsión Social y las personas públicas no estatales con fines de seguridad social podrán acceder a los registros de la Historia Clínica Electrónica Nacional referidos a la enfermedad, maternidad, incapacidad física u otras contingencias de salud que requieran de acreditación médica de los usuarios, cuando soliciten o accedan a prestaciones a cargo de alguna de dichas instituciones fundadas en alguna de tales circunstancias.

   El acceso a dicha información procederá exclusivamente con la finalidad de recabar información sobre las causas que justifican el amparo a una prestación o como auditoría de los actos médicos que las acreditan.

   El titular de la información clínica podrá oponerse expresamente al acceso previsto en el inciso primero, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

   En el tratamiento de la información registrada se dará cumplimiento al principio de reserva establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 302 del Código Penal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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