APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 493

   Redúcese la contribución adicional al Fondo de Solidaridad, creada por el artículo 542 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un 25% (veinticinco por ciento) a partir del año 2024 y en un 25% (veinticinco por ciento) adicional a partir del año 2025.

   Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a reaplicar", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2024, la que será reasignada al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 352 "Plan de Obras y Mantenimiento del Patrimonio Edilicio Universitario", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", por hasta el importe de la contribución que se reduce para cada ejercicio, sobre la base de lo efectivamente recaudado en el ejercicio 2023.

   La reducción del 50% (cincuenta por ciento) restante del adicional al Fondo de Solidaridad, será considerada en la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 para los ejercicios 2026 y 2027, asignando con cargo a Rentas Generales, los recursos equivalentes a la Universidad de la República.
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