APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 473

   Asígnase para proyectos de ciencia, tecnología e innovación, con cargo a Rentas Generales, las partidas presupuestales que se detallan:

A) Para el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 240
   "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", unidad
   ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
   Estable", a partir del ejercicio 2023, un monto de $ 21.000.000
   (veintiún millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas
   legales, en el proyecto 000 "Funcionamiento", Grupo 0 "Servicios
   Personales", para financiar horas docentes de actividades de
   investigación, un monto de $ 2.000.000 (dos millones de pesos
   uruguayos) para el proyecto 765 "Mantenimiento y reparaciones mayores
   en laboratorios", y un monto de $ 2.000.000 (dos millones de pesos
   uruguayos) para el proyecto 971 "Equipamiento y mobiliario de
   oficina". 

B) Para el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011
   "Ministerio de Educación y Cultura", con destino al Programa de
   Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA), a partir del ejercicio
   2023, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos). 

C) Para el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a
   la Investigación Académica", unidad ejecutora 021 "Subsidios y
   Subvenciones", Proyecto 906 "Fortalecimiento Sistema Nacional de
   Investigación e Innovación", con destino a la Agencia Nacional de
   Investigación e Innovación para el Portal Timbó, a partir del
   ejercicio 2023, $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). 

D) Para el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 008
   "Ministerio de Industria, Energía y Minería", con destino al Instituto
   Nacional de Calidad (INACAL), únicamente para el ejercicio 2023, $
   2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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