APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 465

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar al Gobierno Departamental de Montevideo el monto correspondiente a la Tarifa de Saneamiento generada por el uso de la red de saneamiento del departamento de Montevideo, por los inmuebles que ocupen o administren los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, exclusivamente en los casos en que los inmuebles se encuentren declarados en el Registro Único de Inmuebles del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   Los Incisos que no se encuentren registrados en el citado Registro y no hubieren justificado estar exceptuados del mismo ante el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán atender los gastos correspondientes a la Tarifa de Saneamiento con cargo a sus propios créditos.

   El Registro Único de Inmuebles del Estado deberá informar, previo al pago, la situación de los inmuebles.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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