SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 465
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar al Gobierno Departamental de Montevideo el monto correspondiente a la Tarifa de Saneamiento generada por el uso de la red de saneamiento del departamento de Montevideo, por los inmuebles que ocupen o administren los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, exclusivamente en los casos en que los inmuebles se encuentren declarados en el Registro Único de Inmuebles del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Los Incisos que no se encuentren registrados en el citado Registro y no hubieren justificado estar exceptuados del mismo ante el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán atender los gastos correspondientes a la Tarifa de Saneamiento con cargo a sus propios créditos.
El Registro Único de Inmuebles del Estado deberá informar, previo al pago, la situación de los inmuebles.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.