APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 462

   Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 440 "Atención Integral de la Salud", una partida de $ 125.000.000 (ciento veinticinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del ejercicio 2023. 

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de mejorar la partida de presentismo para el personal no médico.

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) del crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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