APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 461

   Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", una partida anual de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con el objetivo de promover proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación, que sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a propuesta de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales desde el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" al Inciso 24 "Diversos Créditos", objeto del gasto 551.015 "Agencia Nacional de Investigación e Innovación", para la ejecución financiera de los proyectos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 216/023 de 17/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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