SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 455
Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 369 "Comunicaciones", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", objeto del gasto 511.007 "Administración Nacional de Correos", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023, para financiar la distribución de medicamentos a los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.(*)