APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 455

   Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 369 "Comunicaciones", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", objeto del gasto 511.007 "Administración Nacional de Correos", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023, para financiar la distribución de medicamentos a los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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