APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 452

   Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2023 y siguientes:

Prog.
UE
Institución
$
283
2
Panathlon Club Montevideo
300.000
280
11
Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay
300.000
280
11
Organización de Aparcerías y Sociedades Tradicionalistas del Uruguay
300.000
400
15
Asociación de Autismo Mi Mundo Azul de Flores
300.000
400
15
Hogar de Ancianos de Cerro Chato
300.000
400
15
Coordinadora de Entidades Pro Bienestar del Anciano de Colonia
300.000
400
15
Fundación Los Rosales
300.000
400
15
ONG La India - Bioparque de Florida
300.000
400
15
Redex Uruguay
300.000
400
15
ONG Vía de Escape
300.000
400
15
Asociación Civil Mujeres Unidas de Vichadero
300.000
400
15
Padres de Niños con Discapacidad de Villa Constitución
300.000
400
15
SOMO Deportes
300.000
400
15
SOMOS - Grupo de Apoyo a Mujeres con cáncer de mama de Paysandú
300.000
400
15
CEAUTISMO - Padres Maldonado
300.000
400
15
Cooperativa de Trabajo Amparo de San José
300.000
400
15
Federación Autismo del Uruguay
300.000
400
15
Asociación de Pasivos de Cerro Colorado
300.000
400
15
Grupo Deportivo Boca del Sacra 
200.000
282
2
Club Social y Deportivo de Minas de Corrales
300.000
282
2
Agrupación Atlética de Minas de Corrales
300.000
442
12
Instituto Uruguayo de Lactancia Materna
300.000
400
15
Círculo Policial de Rivera
300.000
400
15
Asociación Down de Durazno
300.000
400
15
Amigos y Familiares de Personas con Autismo de la Costa
300.000
400
15
Comisión Pro Bienestar Social del Anciano de Guichón
300.000
400
15
Comisión Pro Acción Social y Solidaria en la Comunidad - Hogar de Ancianos de Solís de Mataojo
300.000
400
15
Latinoamericanos Motociclistas Asociados
300.000
400
15
Centro Democrático de Florida
300.000
400
15
Protectora de Animales Los Callejeros - Melo
300.000
400
15
Centro Integral Bakú
300.000
400
15
Asociación Tacuaremboense del Trastorno del Espectro Autista
300.000
 
 
Total
9.500.000
Increméntanse a partir del ejercicio 2023 en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan:
Prog.
UE
Institución
$
400
15
Asociación Uruguaya de Atención a la Infancia en Riesgo
100.000
400
15
Asociación Civil "Maestra Juana Guerra"
120.000
400
15
Asociación Uruguaya de Perros Lazarillos de Asistencia para Ciegos
130.000
400
15
Asociación Autismo en Uruguay
138.000
400
15
Centro de Rehabilitación Ecuestre El Tornado - Juan Lacaze
90.000
400
15
Unión Nacional de Ciegos del Uruguay
120.000
400
15
Asociación Down de Salto
120.000
400
15
Asociación de Padres y Amigos Discapacitados de Rivera
130.000
400
15
Hogar Ginés Cairo Medina
192.000
400
15
Amigos de los Animales de Paysandú
60.000
400
15
Trastornos del Espectro Autista
180.000
400
15
Aparecida Pro Amigos
160.000
442
12
Asociación de Diabéticos de Durazno
160.000
400
15
Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó
110.000
400
15
Asociación Martín Etchegoyen del Pino - Fray Bentos
90.000
400
15
Centro Educativo para Niños Autistas de Young
200.000
400
15
Centro Educativo Atención Psicosis Infantil y Autismo - Salto 
200.000
440
12
Patronato del Sicópata
300.000
400
15
Huerta Taller "Buscando Espacio" Colonia del Sacramento 
200.000
TOTAL
2.800.000
A efectos de financiar las asignaciones previstas, reasígnase del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)", grupo 0 "Servicios Personales", un importe de $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos), de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, un monto de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), y del crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, un importe de $ 4.800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos uruguayos).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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