Dispónese que la retribución del cargo de particular confianza de "Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo", creado por el artículo 112 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 91 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y con la modificación introducida por el artículo 35 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se determinará aplicando el 65% (sesenta y cinco por ciento) sobre el sueldo nominal de un Senador de la República, pudiendo adicionar a la misma exclusivamente los beneficios sociales, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.