SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 447
El Ministerio de Educación y Cultura asegurará el pleno funcionamiento de los proyectos y programas desarrollados en el marco de los cometidos del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, así como la efectiva ejecución de los fondos aprobados por el Poder Ejecutivo durante el ejercicio 2022, con destino al "Programa Uruguay Audiovisual".
La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá estar conformada en el plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.(*)