APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 447

   El Ministerio de Educación y Cultura asegurará el pleno funcionamiento de los proyectos y programas desarrollados en el marco de los cometidos del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, así como la efectiva ejecución de los fondos aprobados por el Poder Ejecutivo durante el ejercicio 2022, con destino al "Programa Uruguay Audiovisual".

   La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá estar conformada en el plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ayuda