SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 436
Los integrantes de la Mesa Consultiva, excepto sus miembros natos, serán designados por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de las instituciones u organizaciones a quienes representen.
La Mesa Consultiva será presidida por el Presidente del Consejo Directivo. Todos los integrantes de la Mesa Consultiva serán designados por un periodo de dos años, podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.
La Mesa Consultiva, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá decidir la incorporación de nuevos integrantes.(*)