SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 435
La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU) contará con una Mesa Consultiva integrada por actores públicos y privados vinculados a las industrias creativas y culturales, que será convocada por el Consejo Directivo a través de su Presidente.
La Mesa Consultiva estará integrada por:
- Los integrantes del Consejo Directivo de la ACAU, que serán miembros
natos.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Turismo.
- Un representante de Uruguay XXI.
- Un representante de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Un representante de los departamentos de cultura de las Intendencias,
designado a propuesta del Congreso de Intendentes.
- Un representante de Canal 5.
- Un representante de TV Ciudad.
- Un representante por los canales de televisión abierta y televisión de
abonados.
- Un representante por las instituciones de formación profesional en la
materia objeto de la presente ley.
- Un representante de Cinemateca Uruguaya.
- Dos representantes propuestos de común acuerdo por el conjunto de
organizaciones que representan a los productores, directores,
guionistas, técnicos, actores, exhibidores, distribuidores
cinematográficos y desarrolladores de videojuegos del Uruguay.(*)