SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 424
Asígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 001 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe de $ 42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento, a partir del ejercicio 2023.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.(*)