SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 421
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a celebrar contratos de provisoriato con quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones bajo el régimen de contrato eventual, tengan al menos un año de antigüedad, evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección previstos en la normativa vigente. (*)