APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 419

   Asígnase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales a partir del ejercicio 2023, con destino a la creación de cargos para la Unidad Especializada en Cibercriminalidad.

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   La Fiscalía General de la Nación comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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