SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 419
Asígnase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales a partir del ejercicio 2023, con destino a la creación de cargos para la Unidad Especializada en Cibercriminalidad.
A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
La Fiscalía General de la Nación comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.(*)