APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 416

   Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a partir del 1° de setiembre de 2023, cinco cargos de Asesor II/Jefe de Equipo I, Abogacía, escalafón PC, grado VII.

   A efectos de financiar las creaciones de cargos detalladas en el inciso precedente, asígnase en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 3.000.323 (tres millones trescientos veintitrés pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 9.000.970 (nueve millones novecientos setenta pesos uruguayos) a partir del año 2024, incluido aguinaldo y cargas legales, y en el objeto del gasto 284.003 "Partida de perfeccionamiento académico y técnico", la suma de $ 55.100 (cincuenta y cinco mil cien pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 165.300 (ciento sesenta y cinco mil trescientos pesos uruguayos) a partir del año 2024.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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