SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 415
Increméntase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar las tareas desarrolladas por el personal de la Unidad de Víctimas y Testigos, en días y horarios inhábiles, feriados y fines de semana.(*)