APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 415

   Increméntase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar las tareas desarrolladas por el personal de la Unidad de Víctimas y Testigos, en días y horarios inhábiles, feriados y fines de semana.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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