APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 414

   Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", con destino a la Unidad de Víctimas y Testigos, cinco cargos de Asesor I, Trabajo Social/Psicología, escalafón PC, grado V.

   A efectos de financiar los cargos que se crean en el inciso precedente, asígnase en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 6.947.284 (seis millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y en el objeto del gasto 284.003 "Partida de perfeccionamiento académico y técnico" la suma de $ 119.760 (ciento diecinueve mil setecientos sesenta pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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