SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 412
Créase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" una Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes.
Créanse para la Fiscalía Penal detallada en el inciso anterior, los siguientes cargos: un cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, escalafón N y dos cargos de Fiscales Letrados Adscriptos, escalafón N.
Asígnase, a efectos de financiar la creación de los cargos establecidos en el inciso anterior y los gastos asociados a la Fiscalía que se crea, en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 8.904.575 (ocho millones novecientos cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 284.003 "Partida de perfeccionamiento académico y técnico" la suma de $ 164.172 (ciento sesenta y cuatro mil ciento setenta y dos pesos uruguayos) y en el objeto del gasto 198.000 "Repuestos y accesorios" la suma de $ 325.000 (trescientos veinticinco mil pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023.
La Fiscalía General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía creada por la presente disposición y fijará el régimen de turnos, así como la distribución de expedientes en trámite y cargas laborales. (*)