APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 411

   Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" tres Fiscalías Departamentales especializadas en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género.

   Créanse, a partir del 1° de julio de 2023, en las Fiscalías Departamentales detalladas en el inciso anterior, los siguientes cargos: tres cargos de Fiscales Letrados Departamentales, escalafón N, tres cargos de Fiscales Letrados Adscriptos, escalafón N, tres cargos de Asesor I, Trabajo Social/Psicología, escalafón PC, grado V y tres cargos de Asesor I, Abogacía, escalafón PC, grado V.

   Asígnase, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior y los gastos asociados a las Fiscalías que se crean, en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 12.798.712 (doce millones setecientos noventa y ocho mil setecientos doce pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 25.597.424 (veinticinco millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro pesos uruguayos) a partir del año 2024, incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 284.003 "Partida perfeccionamiento académico y técnico" la suma de $ 222.354 (doscientos veintidós mil trescientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 444.708 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho pesos uruguayos) a partir del año 2024 y en el objeto del gasto 198.000 "Repuestos y accesorios", la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) en el año 2023 y la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) a partir del año 2024.

   La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y la fecha de instalación de las nuevas Fiscalías creadas por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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