APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 409

   Créase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" una Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos, que tendrá competencia nacional para investigar los delitos previstos en los artículos 30 al 33 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, modificativas y complementarias, y los delitos de Terrorismo y su Financiación previstos en las Leyes N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019. Será competente también para intervenir en la investigación y juzgamiento de los delitos precedentes (artículo 34 de la Ley N° 19.574) cuando el monto de los mismos supere UI 1.200.000 (un millón doscientas mil unidades indexadas).

   Créanse en la Fiscalía Especializada en Lavados de Activos, los siguientes cargos: en el escalafón N "Fiscal", un Fiscal Letrado de Montevideo y dos Fiscales Letrados Adscriptos, un cargo en el escalafón PC "Profesional y Científico", Ciencias Económicas, Denominación Asesor II, grado VII, un cargo en el escalafón AD "Administrativo", Denominación Administrativo II, grado III y un cargo en el escalafón AD "Administrativo", Denominación Administrativo I, grado II.

   Asígnase, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior, en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 12.280.125 (doce millones doscientos ochenta mil ciento veinticinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

   Asígnase en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", objeto del gasto 284.003 "Partida de perfeccionamiento académico", la suma de $ 197.232 (ciento noventa y siete mil doscientos treinta y dos pesos uruguayos), en el objeto del gasto 284.004 "Partida de capacitación técnica"; escalafón B al F "Fiscal de Corte", la suma de $ 24.912 (veinticuatro mil novecientos doce pesos uruguayos) y en el objeto del gasto 198.000 "Repuestos y accesorios" la suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos), a efectos de financiar los gastos asociados a la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos creada en el presente artículo.

   La Fiscalía General de la Nación determinará la fecha de instalación de la Fiscalía que se crea. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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