SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 404
Los organismos de las Personas Públicas Estatales y las Personas Públicas no Estatales deberán incluir, en los llamados públicos que realicen, siempre y cuando su objeto así lo amerite, a las personas que siendo idóneas para cumplir con la prestación requerida por el llamado, hayan obtenido alguno de los títulos expedidos por la Universidad Tecnológica (UTEC), cualquiera sea el procedimiento seguido. (*)