APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 398

   Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023, con destino a la puesta en funcionamiento del Block Obstétrico Quirúrgico del Hospital de Río Branco.

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan entre gastos de funcionamiento e inversión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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