APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 396

   Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", en la Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", la suma de $ 5.796.873 (cinco millones setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos) anuales a los efectos de financiar la compra de un mamógrafo móvil para la detección del cáncer de mama en todo el territorio nacional y en particular en las zonas más alejadas de los centros poblados. 

   A los efectos de financiar la partida precedente, reasígnanse los
   créditos de:

A) La partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de
   setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de
   octubre de 2018, por la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos
   uruguayos). 

B) Los créditos presupuestales aprobados para el Inciso 02 "Presidencia
   de la República", unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios
   de Comunicaciones - URSEC", Grupo 0 "Servicios Personales", por la
   suma de $ 764.483 (setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
   ochenta y tres pesos uruguayos).

C) Los créditos presupuestales aprobados para el Inciso 02 "Presidencia
   de la República", programa 482 "Regulación y control", unidad
   ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua -
   URSEA", grupo 0 "Servicios Personales", por la suma de $ 3.032.390
   (tres millones treinta y dos mil trescientos noventa pesos
   uruguayos).

   El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de
   los treinta días de vigencia de la presente ley, la distribución de la
   partida entre gastos de funcionamiento e inversión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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