SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 393
Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar al padrón presupuestal al personal contratado por la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" o la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata que se encuentre prestando funciones en forma ininterrumpida por al menos dieciocho meses al momento de la presupuestación.
La incorporación del funcionario estará sujeta a la disponibilidad de los cargos creados por el artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
En caso de insuficiencia de cargos para los fines dispuestos, autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a crear hasta dos mil cargos asistenciales y de apoyo adicionales. A estos efectos la Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos de gastos de funcionamiento de las Comisiones de Apoyo y Patronato del Psicópata al grupo 0 "Retribuciones Personales" los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el primer inciso o complementar los salarios respectivos.
La diferencia de costo salarial que se genere por diferencias de cargas legales, en aplicación de la presupuestación, se financiará con cargo a créditos del grupo 0 "Servicios Personales".
La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios.
En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales.
En ningún caso la presupuestación podrá significar un mayor costo para
el Estado por lo que el personal contratado que optase por incorporarse al padrón presupuestal de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, percibirá las retribuciones correspondientes a la función que desempeñen o pasen a desempeñar de acuerdo a las escalas salariales vigentes en el organismo. Derógase toda disposición que contravenga lo dispuesto en el presente inciso.(*)
(*)Notas:
Inciso 7º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 481.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).