SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 390
La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" podrá contratar personal para cumplir con el Programa "Atención Integral a la Primera Infancia", por hasta el monto anual que le sea asignado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, quedando exceptuada de las prohibiciones dispuestas en el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.275, de 19 de setiembre de 2014, y por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y de las limitaciones para la contratación de personal previstas por el artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y por el artículo 599 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a trasponer, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, hacia la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", los créditos necesarios para cumplir con el pago de las contrataciones realizadas.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.