APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 387

   Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", la unidad ejecutora 091 "Centro Auxiliar de Guichón".

   Exclúyese al "Centro Auxiliar de Guichón" de la integración de la unidad ejecutora 041 "Red de Atención Primaria de Paysandú" dispuesta por el artículo 722 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   Transfiérense los cometidos, derechos, obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la unidad ejecutora 041 "Red de Atención Primaria de Paysandú", necesarios para el funcionamiento de la unidad ejecutora que se crea.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las que no podrán generar costo presupuestal ni de caja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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