SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 385
Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un monto de $ 860.000.000 (ochocientos sesenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023 y de $ 420.000.000 (cuatrocientos veinte millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del ejercicio 2024, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en las áreas de CTI, bases móviles y otros servicios de similar naturaleza. (*)
Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un monto de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 201 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Aplícanse a los importes mencionados en este artículo los ajustes que determine el Poder Ejecutivo en cada ejercicio, para las retribuciones de los funcionarios públicos.