APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 381

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar, bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, a quienes, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de horas docentes, talleristas, contratos de función pública o contratos eventuales. 

   Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso y se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo, en el último grado ocupado del escalafón y serie respectiva según corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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