APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 378

   Créase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" el régimen de apoyo a jóvenes en proceso de egreso.

   A través de este régimen el Instituto otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas o periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquellos, teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva, en los casos en los que técnicamente se justifique la necesidad del beneficiario para sustentar las correspondientes estrategias de egreso, en igual régimen que el previsto en el artículo 442 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 281 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo, considerando como tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, y concordantes.

   Las erogaciones dispuestas en este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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